Sigue la celebración del Día del Periodista de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Sabana
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28 de Mayo de 2026 21:31
El país se encuentra a pocas horas de la apertura de urnas para la primera vuelta de elecciones presidenciales 2026, por lo tanto, desde la redacción de Conexión Sabana 360 se recopilan los siguientes conocimientos fundamentales para prepararse y conocer mejor el panorama de votación actual.
Derechos y deberes constitucionales
Antes de continuar se necesita aclarar que votar es un deber, pero no una obligación, por lo tanto, no votar no conlleva sanción alguna. Como votantes en las elecciones presidenciales, según la Defensoría del Pueblo, tenemos las siguientes garantías, beneficios y condiciones para ejercer nuestro derecho de participación política:
> Se debe cumplir los 18 años de edad y registrarse en el censo electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
> Para que sea una expresión de la voluntad individual, el voto debe ser libre, personal y secreto, es decir que debe ser libre de cualquier manipulación, coacción o promesa de otras personas ni es obligatorio compartir por quien votó en ninguna instancia.
> Si una persona fue condenada por delitos políticos o si está privada de la libertad, pero un juez no ha emitido condena en su contra, sí puede votar.
> Es posible llevar un acompañante al sitio de votación si la persona padece limitaciones y dolencias físicas que le impida valerse por sí mismo, o personas mayores de 80 años, o quienes padezcan problemas avanzados de visión.
Derecho limitado al voto
> Personas que renunciaron a la nacionalidad colombiana.
> Quienes han sido condenados por delitos comunes.
> Los miembros activos de la fuerza pública: militares y policías.
> Las personas extranjeras no pueden votar en las elecciones al Congreso y Presidencia, pero si cuentan con la visa de residencia, pueden participar en las elecciones municipales y locales.
Beneficios de presentar certificado electoral
> Prelación para ingresar a una institución de educación superior pública o privada en caso de empate en el examen de admisión.
> Rebaja en el tiempo para prestar el servicio militar obligatorio.
> Rebaja del 10 % en la matrícula de instituciones de educación superior públicas, en la expedición del pasaporte, en la expedición de la libreta militar y en el duplicado de la cédula de ciudadanía.
> Medio día de descanso remunerado en el trabajo.
> Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado, así como en caso de empate en un empleo de carrera con el Estado.
El título 9 de la Constitución Política de Colombia de 1991, “De las elecciones y de la organización electoral”, establece las reglas para las elecciones a nivel nacional, departamental y local, donde el voto se reconoce como “un derecho y un deber ciudadano” (Artículo 258), otros lineamientos del primer capítulo del título 9 incluyen:
> La Organización Electoral debe suministrar los implementos para votar
> Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.
> Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. (NO se pueden volver a presentar los mismos candidatos).
> Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato.
Además, en el segundo capítulo, se fijan las atribuciones e instrucciones para la constitución del Consejo Nacional Electoral (CNE), el organismo que se encarga del “diseño e implementación de mecanismos eficientes y oportunos de vigilancia, inspección y Control total de la actividad electoral”. También establece las condiciones para elegir El Registrador Nacional del Estado Civil y los funcionarios que conforman La Registraduría Nacional.
Riesgos para las presidenciales
Aunque se cuente con los marcos legales y constitucionales, no significa que votar en Colombia y la región sea seguro o garantizado en todas partes del país. Según el documento de la Misión de Observación Electoral (MOE) denominado Mapas y factores de riesgo electoral - Elecciones nacionales 2026 considera que “el análisis integral de los factores de riesgo para las elecciones nacionales de 2026 evidencia que el proceso electoral se desarrollará en un contexto complejo, marcado por la persistencia de dinámicas de violencia armada, la expansión territorial de economías ilícitas y la permanencia de vulnerabilidades estructurales del sistema político-electoral".
Según la MOE, se evidencia "un incremento significativo tanto en el número de municipios en riesgo como en la concentración de estos riesgos en niveles medio y extremo en Arauca, norte de Antioquia y sur de Bolívar, el Andén Pacífico Colombiano, el norte del Cauca, el suroriente, y medio y bajo Putumayo".
Ante esta realidad nacional, se recomienda fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas electoral, mejorar la confianza institucional, la activación efectiva de rutas de prevención, atención y protección, apoyadas en la experiencia acumulada del país en la realización de comicios en escenarios complejos, entre otras medidas para vigilar y ejercer el derecho del voto de la mejor manera posible.
A pesar del panorama electoral, en la provincia Sabana Centro se destacó una disminución de riesgo para el fraude electoral, sin embargo, esto no significa que estos se hayan eliminado por completo. En la investigación presentada por la MOE, se caracteriza a los municipios de:
Cajicá: por presentar riesgo medio de fraude por alta participación en elecciones a presidencia 2026.
Chía: por presentar alto riesgo por violaciones a la libertad de prensa.
Cogua: por presentar riesgo medio de fraude por alta participación en elecciones a presidencia 2026.
Cota: por presentar riesgo medio de fraude por alta participación en elecciones a presidencia 2026.
Gachancipá: por presentar riesgo medio de fraude por alta participación en elecciones a presidencia 2026.
Sopó: por presentar riesgo medio de fraude por alta participación en elecciones a presidencia 2026.
Tabio: por presentar riesgo medio de fraude por alta participación en elecciones a presidencia 2026.
Para manejar dichos riesgos, los expertos recomiendan postularse como Testigo electoral para ejercer veeduría a los procesos y acudir a la defensoría del pueblo si se encuentran con cualquier conducta que vulnere los derechos y deberes como ser:
-Que se impida o limite el ejercicio del derecho al voto por razones discriminatorias como la discapacidad o por ser adulto mayor, porque no se puede acceder físicamente al puesto de votación, o no se permite el ingreso de un acompañante cuando se necesita o porque no haya tarjetones en braille disponibles en la mesa.
-Que no haya tarjetones para ejercer su derecho al voto y le suministren una fotocopia.
-Cuando los jurados de votación no suministran información adecuada sobre los tarjetones disponibles para Senado y Cámara de Representantes.
-Cuando los jurados de votación no le devuelven la cédula o le devuelvan la cédula de otra persona.
-Que se impida a los testigos electorales ejercer su derecho en el puesto de votación que les corresponde.
-Que le informen que ya otra persona votó con su número de cédula.
-Que la ubicación del cubículo no garantice que el voto sea secreto.
-Que el sistema biométrico de su mesa de votación presente fallas.
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