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8 de Septiembre de 2026 12:30
En los últimos años, miles de conductores reciben una notificación de fotomulta sin saber con claridad qué pasos deben seguir ni qué derechos tienen para impugnar. Para entender la ruta correcta y los obstáculos del que decide impugnarla, Conexión Sabana 360 conversó con el abogado Germán Acevedo, advierte que el sistema arrastra una falla estructural: aquel que acusa es también quien guarda las pruebas.
El problema no está en la existencia de las cámaras, sino en cómo se reparte la carga probatoria. "Ese desequilibrio radica básicamente en las pruebas de esa fotomulta, en la medida que las pruebas las tiene siempre el organismo que impone la fracción", explicó Germán Acevedo.
El organismo de tránsito que impone la fotomulta es, al mismo tiempo, quien custodia la evidencia, el video, la foto, los registros de calibración que el ciudadano necesitara para defenderse. Esa desigualdad deja al infractor en una posición de desventaja desde el primer momento.
La importancia de la verificación
Lo primero que debe hacer un ciudadano al recibir una notificación es confirmar que el comparendo sea real. "Cuando un ciudadano recibe una fotomulta, lo primero que debe hacer es verificar su validez a través de la página web como del SIMIT", indica Acevedo, "en la cual puede verificar la real existencia de este y a su vez los tiempos en que fue causada, y si se encuentra dentro del término para hacer la impugnación o no".
"De esa verificación depende la estrategia siguiente", señala el abogado, porque en la misma notificación suelen presentarse graves irregularidades. El tiempo para impugnar de acuerdo con la normatividad se tienen aproximadamente entre 9 y 11 días para hacer la impugnación después de notificado el comparendo.
“En muchas ocasiones el conductor no se percata inmediatamente que cometió una infracción, razón por la cual todo se desata a partir de la notificación de la misma, la cual generalmente se hace por correo electrónico de acuerdo a la información registrada en el RUNT”, expresó.
¿Cómo apelar una fotomulta?
Aquí hay una precisión técnica que Acevedo considera clave: "Generalmente las fotomultas no son apelables. Lo que sí es sujeto de recurso de apelación es el acto administrativo que resuelve la impugnación". Es decir: contra la fotomulta se presenta impugnación; sólo si esa impugnación se resuelve en contra del infractor procede la apelación, ante el superior de la entidad.
Las causas más comunes para que un comparendo sea anulado, generalmente tienen que ver con una notificación indebida, una cámara que se encuentre mal calibrada o que no esté calibrada de acuerdo a la normativa o falta de señalización de la cámara en las vías en las cuales fue impuesto ese fotocomparendo.
El ciudadano puede sustentar su defensa con fotografías o videos del lugar que evidencien la falta de señalización, con el certificado de calibración del equipo que debe solicitar a la autoridad y con documentos que demuestren una notificación indebida o una violación del debido proceso. Sin embargo, Acevedo adviertió que ahí radica el mayor obstáculo. "Mientras que no tenga esas pruebas es cuando no se puede impugnar, por ejemplo, el acceso a los registros de calibración de la cámara. Ahí es muy difícil que la fotomulta sea revocada mediante el proceso de impugnación, porque la entidad no te va a dar esas pruebas", indicó.
En conclusión, para Acevedo el problema de fondo no es la existencia de las cámaras, sino el desequilibrio probatorio en contra del ciudadano: "Las pruebas las tiene siempre el organismo que impone el comparendo", culminó. Por eso, insiste en que el sistema debería ofrecer mayores garantías al presunto infractor, tanto en el acceso a las pruebas como en los procesos de notificación.
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