Actuar siendo menor: requisitos legales en la industria audiovisual

16 de Abril de 2026 15:00

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La participación de menores de edad en el cine y la televisión colombiana crece constantemente, pero detrás de las cámaras existe una rigurosa estructura legal diseñada para protegerlos. Esta normativa, aunque necesaria, muchas veces choca con las exigencias y ritmos reales de la industria audiovisual.

En Colombia, los menores de 18 años pueden ser contratados para actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas. No obstante, el espíritu de la ley colombiana parte de una premisa contundente: los niños, niñas y adolescentes no deberían trabajar. Por ello, cuando participan en producciones audiovisuales, se activa un sistema especial de protección amparado en normativas como la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia)], el Código Sustantivo del Trabajo y la Resolución 1796 de 2018.

Contratación formal y el rol del Ministerio

El marco legal rompe con una práctica que solía ser común: ya no basta con un simple permiso firmado por los padres. Un menor de edad en un set debe ser vinculado mediante un contrato laboral formal, con un salario regulado y su respectiva afiliación a la seguridad social.

A este requisito se suma un paso obligatorio antes de encender las cámaras: la autorización de un inspector de trabajo. Este funcionario se encarga de revisar los documentos, las condiciones del rodaje y, en ocasiones, el contenido de las escenas en las que el menor participará. Sin este aval gubernamental, la producción no tiene luz verde para comenzar.

Detrás de cada joven talento hay una extensa compilación de trámites logísticos: registro civil, certificados de estudio, cartas de compromiso académico y autorizaciones formales. Asimismo, la ley exige que los padres, acudientes o un adulto responsable delegado estén presentes durante toda la grabación.

Límites de tiempo y restricciones de contenido

Uno de los puntos más críticos durante la producción es el manejo del tiempo. Mientras que las jornadas de rodaje tradicional suelen ser extensas, la legislación impone límites inquebrantables para los talentos más jóvenes:

  • Un menor de 15 años solo puede trabajar un máximo de 14 horas semanales.

  • Para los jóvenes entre los 15 y 17 años, el límite es de seis horas diarias y 30 horas a la semana, estrictamente en horario diurno (hasta las seis de la tarde).

Por otro lado, está estrictamente prohibido que los menores participen en actividades que representen un peligro físico o psicológico. En el contexto audiovisual, esto significa que, ante los ojos de la ley, un menor no debería siquiera simular conductas que involucren consumo de alcohol, violencia explícita o carga erótica.

Sin embargo, el cine se encarga de construir realidades donde estos elementos son narrativamente necesarios. Es aquí donde entra la jurisprudencia: en muchos casos, los jueces han permitido estas representaciones para proteger la libertad de expresión artística, siempre que se cuente con un consentimiento debidamente informado y un acompañamiento profesional en el set, como la figura del coordinador de intimidad.

El equilibrio entre la ley y el arte

El auge de las plataformas de streaming y el aumento de las producciones internacionales han incrementado la demanda de actores infantiles y juveniles. Sin embargo, la regulación no ha evolucionado a la misma velocidad que los formatos digitales, generando tensiones constantes entre las exigencias normativas y las necesidades logísticas de los realizadores.

Más allá del papeleo, el debate de fondo es cómo equilibrar la protección integral del menor con su derecho a participar en la creación artística. El cine necesita realismo y la ley exige cuidado. A veces, estos jóvenes talentos interpretan personajes que enfrentan realidades crudas que no corresponden a su edad, pero que son el reflejo de historias que el público demanda y que la sociedad necesita ver.

Aunque la respuesta a esta fricción no es sencilla, sí hay algo claro: trabajar con menores de edad en la industria audiovisual no es solo una decisión creativa, es una responsabilidad civil y ética. Las producciones deben garantizar que quienes están frente a la cámara permanezcan igual de protegidos cuando se apagan los reflectores.

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